Micelio

Artículo 2.2.1.3.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.2.1.3.3 .- CRITERIOS PARA DETERMINAR EL MONTO Y CARACTERISTICAS DE LA INVERSION OBLIGATORIA. En ejercicio de las facultades de que trata el artículo 2.4.6.3.2. del presente estatuto, la Junta Monetaria tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

La asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico;

b)

La conservación del equilibrio financiero de Finagro, y

c)

La preservación de la solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a efectuar las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario. CAPITULO IV. INVERSIONES EN INMUEBLES (TITULO MODIFICADO POR: ART 8, DECRETO 2815 DE 1991)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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