Micelio

Artículo 45

Servicios Para La Carga De Importación

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para la carga de importación . La carga de importación tendrá cinco (5) días calendario libres de almacenaje contados a partir del momento en que e1 primer bulto de cada conocimiento e embarque sea descargado a la losa del muelle. Del sexto día en adelante pegara per tonelada peso o tonelada volumen o fracci6n, por día o fracción de día

a)

Espacio cubierto. Tonelada peso o tonelada volumen o fracci6n por día fracción de día a partir del sexto día COL$ 25.00

b)

Espacio descubierto. Tonelada peso o tonelada volumen o fracción por día o fracción de día a partir del sexto día COL$ 15.00 La carga de importación en tránsito gozara de los 5 días libres solo en el puerto de destino final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981