Micelio

Artículo 2.5.2.5.4

Valoraciones De Las Participaciones Accionarias A Enajenar

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoraciones de las participaciones accionarias a enajenar. Las valoraciones de la participación accionaria de las entidades a las que aplica la facultad consagrada en el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019, que opten por la enajenación directa, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros

1.

Las entidades del sector central del orden nacional deberán contar con la no objeción de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta Dirección deberá tener en cuenta la razonabili­dad de la o las metodologías de valoración aplicadas, según sea el caso, tomando como base los supuestos e información entregada a dicha Dirección, la cual debe ser el resultado de la debida diligencia llevada a cabo por quien realizó la valora­ción.

2.

Las entidades del sector descentralizado del orden nacional y las entidades te­rritoriales de cualquier orden, deberán contar con la aprobación de la valoración de la participación accionaria a enajenar, por parte de las autoridades señaladas en el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1955 de 2019. La aprobación solo podrá impartirse a partir del estudio de la razonabilidad de la o las me­todologías de valoración aplicadas, según sea el caso, tomando como base los supuestos y la información entregada al respectivo órgano o representante. La información que se presente al competente de la aprobación debe ser el resul­tado de la debida diligencia llevada a cabo por quien realizó la correspondiente valoración.

3.

La valoración de la participación deberá considerar, entre otros aspectos, las con­diciones y naturaleza del mercado en que opera la empresa, su capacidad para generar dividendos al accionista, las variables propias de su operación, y el valor comercial de sus activos y pasivos.

4.

Para efectos de justificar determinada transacción, la entidad que adelante un proceso de enajenación podrá realizar un análisis sobre el costo de oportunidad de no llevar a cabo la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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