Causales de retiro. El retiro del servicio de los servidores de la contribución de la DIAN conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas, produce el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, salvo en los casos expresamente señalados en el presente decreto y en la ley general y se produce por las siguientes causales
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de una evaluación del desempeño no satisfactoria;
Por renuncia regularmente aceptada;
Por retiro con derecho a jubilación;
Por invalidez absoluta;
Por edad de retiro forzoso;
Por supresión del empleo;
Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria;
Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo;
Por orden o decisión judicial;
Por razones de seguridad fiscal del Estado de protección del orden público económico nacional;
Por renuncia con posibilidad de reingreso;
Por calificación insatisfactoria en la evaluación del período de prueba;
Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley. Las causales señaladas en los literales b) a j) inclusive, se regirán por lo establecido para cada una de ellas en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, las demás por lo dispuesto en el presente decreto.