Micelio

Artículo 77

Decreto 1072 de 1999 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de retiro. El retiro del servicio de los servidores de la contribución de la DIAN conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas, produce el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, salvo en los casos expresamente señalados en el presente decreto y en la ley general y se produce por las siguientes causales

a)

Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de una evaluación del desempeño no satisfactoria;

b)

Por renuncia regularmente aceptada;

c)

Por retiro con derecho a jubilación;

d)

Por invalidez absoluta;

e)

Por edad de retiro forzoso;

f)

Por supresión del empleo;

g)

Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria;

h)

Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

i)

Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo;

j)

Por orden o decisión judicial;

k)

Por razones de seguridad fiscal del Estado de protección del orden público económico nacional;

l)

Por renuncia con posibilidad de reingreso;

m)

Por calificación insatisfactoria en la evaluación del período de prueba;

n)

Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley. Las causales señaladas en los literales b) a j) inclusive, se regirán por lo establecido para cada una de ellas en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, las demás por lo dispuesto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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