Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1924 · sobre protección a la infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los Departamentos quedan en la obligación de propender a la fundación, en sus respectivas capitales y en las ciudades principales de ellos, de salas- cunas, gotas de leche u otras instituciones similares para proteger a la infancia, empleando al efecto sus propios recursos y las subvenciones que se han establecido y que se establezcan en lo sucesivo del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1924