Micelio

Artículo 1

Decreto 221 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 315

Gastos Varios.

003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos,

CAPITULO 325

Gabinete del Ministro y Secretaria General.

CAPITULO 327

División Nacional de Minas.

CAPITULO 331

Instituto Geológico Nacional.

CAPITULO 332

Laboratorio Químico Nacional

CAPITULO 335

Gastos Varios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 221 de 1957