Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 315
Gastos Varios.
003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos,
CAPITULO 325
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
CAPITULO 327
División Nacional de Minas.
CAPITULO 331
Instituto Geológico Nacional.
CAPITULO 332
Laboratorio Químico Nacional
CAPITULO 335
Gastos Varios