El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de enero de 1999. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
Decreto 2354 de 1998 →Vigente
Artículo 68
Decreto 2354 de 1998 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.