Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencai fiscal, con la cantidad de diez y siete mil cien pesos ($ 17.100.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 98. Producto de la Gaceta de la Propiedad Industrial (Decreto legislativo número 0209 de 1057) $ 17.100.00 Total $ 17.100.00 $ 3.800.00
Decreto 306 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 306 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.