Micelio

Artículo 2.1.2.2.21

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.21 . RESPALDO DE LOS BONOS DE GARANTIA ESPECIFICA. Los bonos de garantía específica de las corporaciones financieras podrán emitirse

a)

Con prenda de títulos valores individuales o grupos de títulos valores de propiedad de la corporación;

b)

Con hipoteca de bienes o prenda de bienes muebles de propiedad de terceros, quienes firmarán los bonos y responderán con la corporación en forma solidaria por el valor de los mismos y los intereses que devenguen, y

c)

Con aval ó garantía de bancos o corporaciones financieras, según la reglamentación de la Junta Monetaria. Cuando la garantía consista en la prenda de bienes muebles o de títulos valores, la Superintendencia Bancaria reglamentará todo lo concerniente a su tenencia o custodia.

Parágrafo

Las emisiones de bonos de garantía específica se harán por grupos de manera que sus plazos de amortización guarden relación con los plazos de las respectivas garantías. La cuantía de los bonos en circulación no excederá del noventa por ciento (90%) del valor de las respectivas garantías. En cada sorteo se amortizará por grupos, a número de títulos necesarios para mantener el límite anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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