Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas destinadas como auxilios nacionales por los Artículos 1° y 3° de la presente Ley, serán incluidas por partes iguales en los Presupuestos

Nacionales para las vigencias fiscales de 1949 y 1950. Si así no se hiciere, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias a fin de dar pleno cumplimiento a los citados artículos de esta Ley, dentro de las referidas vigencias fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1948