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Artículo 12

Subgerencia De Unidades Hospitalarias

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Unidades Hospitalarias . Son funciones de la Subgerencia de Unidades Hospitalarias, las siguientes

1.

Coordinar el plan estratégico de las unidades hospitalarias del área de influencia con la Oficina Asesora de Planeación.

2.

Programar la capacidad de la red de mediana y alta complejidad en la región, en coordinación con los entes territoriales.

3.

Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de la Protección Social.

4.

Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.

5.

Definir con la Oficina Asesora de Planeación los criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo de las Unidades Hospitalarias.

6.

Promover y orientar el desarrollo de la garantía de calidad de los servicios de atención hospitalaria de la empresa.

7.

Dirigir la elaboración de protocolos de manejo clínico.

8.

Elaborar los estudios de rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios hospitalarios.

9.

Reportar a la Gerencia General los resultados de la gestión del área y responder por la rentabilidad y resultados de la operación.

10.

Coordinar los planes y programas docente asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización en la empresa.

11.

Evaluar el comportamiento de la demanda de servicios e informar a los niveles superiores de la empresa.

12.

Establecer los planes anuales de desempeño, indicadores estándares que determinen los parámetros de calidad esperada en los procesos de prestación de los servicios de salud.

13.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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