El costo al que se refiere el artículo anterior, es el de compra o adquisición, si el ganado vendido se compró durante el año gravable; o el que tenga los ganados en inventario de existencias practicado por el ganadero el 31 de diciembre del año anterior, si el ganado vendido había sido adquirido en años anteriores a aquel en que se verifique la venta. Este inventario regirá el 1º de enero del año siguiente.
Ley 23 de 1945 →Derogado
Artículo 2
Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.