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Artículo 22

Dirección De Acompañamiento Familiar Y Comunitario

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario . Son funciones de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, las siguientes

1.

Diseñar e implementar los planes, programas y estrategias relacionados con el acompañamiento familiar y comunitario que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Departamento.

2.

Diseñar e implementar los planes, programas y estrategias que contribuyan fortalecimiento de capacidades en la formación de empresas, asociatividad, asistencia técnica y comercialización de las unidades productivas que sean sujetas de atención del Departamento, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional, para que cuenten con herramientas que las hagan sostenibles a lo largo del tiempo.

3.

Realizar seguimiento a los procesos, productos y resultados relacionados con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo en territorio, que permita generar alertas y oportunidades de mejora en el corto y mediano plazo.

4.

Implementar acciones para fortalecer la capacidad institucional en el territorio, que permitan la ejecución de los planes, programas y estrategias relacionados con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo dirigidos la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

5.

Identificar, gestionar y socializar la oferta institucional pertinente y oportuna a las necesidades de la población sujeto de atención del Departamento generada por entidades públicas nacionales y territoriales, a través del diseño y desarrollo de acuerdos y planes de trabajo con las entidades pertinentes.

6.

Ejecutar mecanismos de articulación y seguimiento de la oferta social del Estado en el territorio, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional.

7.

Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

8.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

9.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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