Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario . Son funciones de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, las siguientes
Diseñar e implementar los planes, programas y estrategias relacionados con el acompañamiento familiar y comunitario que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Departamento.
Diseñar e implementar los planes, programas y estrategias que contribuyan fortalecimiento de capacidades en la formación de empresas, asociatividad, asistencia técnica y comercialización de las unidades productivas que sean sujetas de atención del Departamento, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional, para que cuenten con herramientas que las hagan sostenibles a lo largo del tiempo.
Realizar seguimiento a los procesos, productos y resultados relacionados con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo en territorio, que permita generar alertas y oportunidades de mejora en el corto y mediano plazo.
Implementar acciones para fortalecer la capacidad institucional en el territorio, que permitan la ejecución de los planes, programas y estrategias relacionados con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo dirigidos la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Identificar, gestionar y socializar la oferta institucional pertinente y oportuna a las necesidades de la población sujeto de atención del Departamento generada por entidades públicas nacionales y territoriales, a través del diseño y desarrollo de acuerdos y planes de trabajo con las entidades pertinentes.
Ejecutar mecanismos de articulación y seguimiento de la oferta social del Estado en el territorio, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional.
Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.
Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.