Art. 119. En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los gastos nacionales á medida que se expidan las respectivas órdenes de pago, se atenderá de preferencia á los siguientes, en el orden que se expresan:
1° Raciones del Ejército, hospitalidades causadas por individuos de éste y materiales de los hospitales militares;
2° Provisión de agua para el Ejército, transportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras y alumbrado;
3° Utiles de escritorio para las oficinas;
4° Raciones de los militares de la Independencia, de los inválidos y de los pensionados asimilados á los unos y á los otros;
5° Material de correos y telégrafos;
6° Impresiones oficiales;
7° Viáticos y dietas de los miembros del Congreso;
8° Sueldos de los empleados civiles y asignaciones de los pensionados asimilados á ellos;
9° Renta de las monjas exclaustradas; y
Los demás gastos nacionales en el orden que determine el Poder Ejecutivo.
En todo caso se atenderá de preferencia á los gastos causados en el bienio económico corriente, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de vigencias anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en la vigencia del Presupuesto actual.