Micelio

Artículo 119

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 119. En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los gastos nacionales á medida que se expidan las respectivas órdenes de pago, se atenderá de preferencia á los siguientes, en el orden que se expresan:

1° Raciones del Ejército, hospitalidades causadas por individuos de éste y materiales de los hospitales militares;

2° Provisión de agua para el Ejército, transportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras y alumbrado;

3° Utiles de escritorio para las oficinas;

4° Raciones de los militares de la Independencia, de los inválidos y de los pensionados asimilados á los unos y á los otros;

5° Material de correos y telégrafos;

6° Impresiones oficiales;

7° Viáticos y dietas de los miembros del Congreso;

8° Sueldos de los empleados civiles y asignaciones de los pensionados asimilados á ellos;

9° Renta de las monjas exclaustradas; y

10.

Los demás gastos nacionales en el orden que determine el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

En todo caso se atenderá de preferencia á los gastos causados en el bienio económico corriente, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de vigencias anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en la vigencia del Presupuesto actual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905