Sanciones para los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus secretarios. Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y los secretarios, que en forma injustificada dejen de asistir a una de sus reuniones, o se nieguen a cumplir con sus funciones, darán lugar a un llamado de atención por parte de la respectiva junta. De este llamado de atención se dejará constancia en el acta correspondiente y se informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La reincidencia dará lugar al cambio del respectivo miembro de la Junta o Sala de decisión, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Sanciones Para Los Miembros De Las Juntas De Calificación De Invalidez Y Sus Secretarios
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.