Micelio

Artículo 10

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías para el giro del subsidio con anterioridad al otorgamiento de la escritura. El beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro del mismo y de sus rendimientos financieros a favor del vendedor o de la organización o entidad promotora del programa, según sea el caso. Para proceder a ello, el vendedor o quien haga sus veces deberá acreditar la radicación de los documentos que autorizan la enajenación de las viviendas y entregar una garantía que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento de la promesa de compraventa. Tal garantía deberá ser expedida a cargo del vendedor o promotor del programa de construcción, a favor de la entidad otorgante del subsidio y deberá ajustarse a los términos, condiciones y vigencias establecidos en el reglamento de garantías que expedirá la Junta Directiva del Inurbe. El valor de la garantía deberá incluir un monto adicional correspondiente a una proyección de ajuste de su valor en términos constantes, calculada de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC). Lo aquí dispuesto se aplicará de igual manera a los casos de construcción en sitio propio, para lo cual la garantía se ajustará a lo dispuesto en el reglamento de garantías de que trata el inciso anterior. En todo caso, antes del vencimiento de la vigencia del subsidio se deberá acreditar ante la entidad otorgante la escrituración y entrega de la vivienda, o la edificación de la misma para el caso de construcción en sitio propio, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 824 de 1999. En caso contrario, la entidad otorgante del subsidio estará en la obligación de hacer efectivas las garantías aquí previstas. Si la garantía se hace efectiva dentro del plazo de vigencia del subsidio, la entidad otorgante deberá depositar su valor de nuevo en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda del beneficiario, quien deberá acreditar su aplicación de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, dentro de la vigencia del subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1999