° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 35 de la Ley 3ª de 1986, estará integrada así: Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo. Por el honorable Senado de la República Principales Alfonso Gómez Gómez Pedro Martín Leyes Roberto Gerlein Echeverría Alvaro Leiva Durán Suplentes Fernando Sanz Manrique José Ignacio Castañeda Miguel Santamaría Dávila Hernán Echeverri Coronado Por la honorable Cámara de Representantes Principales Abelardo Forero Benavides José Luis Mendoza Cárdenas Antonio Bejarano Urrego Ricardo Mendieta Rubiano Suplentes Armando Rico Avendaño Tiberio Villarreal Ramos Néstor Eduardo Niño Cruz Julio Bahamón Vanegas. Especialistas designados por el Gobierno Nacional Doctores Alberto Mendoza Hoyos y Alvaro Tafur Galvis.
Decreto 792 de 1986 →Vigente
Artículo 1
La Comisión Asesora Para El Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Concede El Artículo 35 De La Ley 3ª De 1986, Estará Integrada Así: Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas Y Jaime Paredes Tamayo
Decreto 792 de 1986 · Por el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 3ª de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.