El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a estudiar los documentos que le presente el Departamento del Cauca y los demás que estén en igual caso respecto de los productos líquidos de la renta de licores en las vigencias fiscales de 1927 a 1928, y de los meses en que tuvo lugar la indemnización de licores, de conformidad con la Ley 88 de 1928 , y facultase para dictar una resolución, reconociendo, si es el caso, el saldo que puede devolvérsele por la Nación a dicho Departamento. Tal suma seguirá incluyéndose en los Presupuestos Nacionales cuando lo permita la situación del Tesoro Público, o podrá el Gobierno abrir créditos para el pago de todo o parte de esas cantidades.
Ley 44 de 1933 →Vigente
Artículo 14
Ley 44 de 1933 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.