Micelio

Artículo 2.6.7.7.4

Condiciones Financieras

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: MONTO DE LA LINEA $ 200.000 MILLONES DE PESOS MONTO DEL SUBSIDIO $ 11.688 MILLONES DE OESOS BENEFICIARIOS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS V PRIVADAS USOS LIQUIDEZ V CAOITAL DE TRABAIO PLAZOS TASA HASTA 5 AÑOS V HASTA 2 AÑOS DE PERÍODO DE ORACIA A CAPITAL IBR+2% M. V. GARANTIAS ADMISIBLES E IDÓNEAS EN EL EVENTO EN QUE SE SOLICITE SU CONSTITUCIÓN

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. Findeter acordará con el Ministerio de Educación, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, así como las demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación; el convenio deberá ser suscrito dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015