Micelio

Artículo 8

Las Personas A Quienes El Ministerio De Salud Pública Hubiere Concedido Permiso Por Medio De Resolución Motivada, Para Ejercer La Farmacia En Determinado Municipio Del Territorio Nacional, Deben Solicitar Del Mismo Ministerio El Cambio Del Respectivo Permiso Por La Licencia Nacional

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas a quienes el Ministerio de Salud Pública hubiere concedido permiso por medio de resolución motivada, para ejercer la farmacia en determinado Municipio del territorio nacional, deben solicitar del mismo Ministerio el cambio del respectivo permiso por la licencia nacional. Para este efecto el interesado debe presentar, en papel sellado, la respectiva solicitud, acompañada del permiso materia del cambio, dos (2) retratos tamaño cédula y una estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964