Constitución de reservas de emergencia de petróleo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de sus competencias y con recursos propios, será la encargada de llevar a cabo todas las acciones tendientes a la constitución de las reservas de emergencia de petróleo, su disposición y liberación para responder a: i) una emergencia internacional; o ii) una emergencia nacional, de las que trata el artículo 2.2.1.1.2.2.7.3. del presente decreto. El Ministerio de Minas y Energía podrá regular lo atinente a la constitución y liberación de reservas.
La Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales e internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos podrá determinar la conveniencia de la liberación de reservas y recomendarla a la ANH de conformidad con su Manual de Medidas.
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