Micelio

Artículo 7

Decreto 1222 de 1972 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales desde el primero (1°) de abril de mil novecientos setenta y dos (1972), para los empleados que estando al servicios del Ministerio de Minas y Petróleos en esta fecha, fueren designados para ocupar cargos de la nueva Planta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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