Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales desde el primero (1°) de abril de mil novecientos setenta y dos (1972), para los empleados que estando al servicios del Ministerio de Minas y Petróleos en esta fecha, fueren designados para ocupar cargos de la nueva Planta. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1222 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1222 de 1972 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.