Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción del acueducto de la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesorero de la Junta prestará fianza ante el Presidente de ella por la cuantía que fije el Contralor General de la República y con aprobación de este alto funcionario, ante quien se deberán rendir mensualmente las cuentas respectivas. Tanto los miembros de la Junta, como los ordenadores, como el Tesorero de ella serán civilmente responsables de los dineros asignados por esta ley para el acueducto de Cartagena si les dieren una inversión distinta de la señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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