Articulo 119 . De las garantías que puede dar la Nación. La Nación solo podrá garantizar obligaciones de personas públicas o de sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su capital social, salvo los casos en que se constituyan contra garantías adecuadas a juicio del Consejo de Política económica y Social. COMPRAVENTA Y PERMUTA DE INMUEBLES
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 119
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.