Las instituciones educativas públicas y pnvadas implementará: I de manera obligatoria las Escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, en los niveles de preescolar, básica y media, y deberán fomentar la participación activa de los padres, madres y cuidadores en las sesiones que se convoquen, como una de las estrategias para .fortalecer sus capacidades como responsables de derechos, con el fin de apoyar la formación integral de los educandos, y cualificar su respuesta para la detección, atención y prevención de situaciones que afecten el desarrollo Hsico, mental, sicosocial y sicosexual de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos activos de derechos. Cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o un grupo representativo de padres y madres de familia, docentes, a(rninistrativos y estudiantes de la institución educativa podrá diseñar cam0añas para el fortalecimiento de los valores democráticos y solidarios; los cuales serán sometidos a aprobación por parte de 18 institución educativa y el Consejo Directivo de cada Establecimiento Educativo con especial atención a sus derechos de conformidad con los principios constitucionales dispuestos en los artículos 42 y 67 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en la Convención de los Derechos del niño de las Naciones Unidas (1989).
La comunidad educativa está integrada por directores administrativos, directivos, docentes, administrativos, estudiantes, padres de familia y/o tutores, cuidadores y/o quienes ejercen la patria potestad y/o acudientes legaimente autorizados, sicólogos y/o profesionales especializados.