Art. único. Apruébase en todas sus partes el contrato número 26 para la construcción y explotación de un Ferrocarril desde la Provincia de Cúcuta, Departamento de Santander, hasta la márgen oriental del río Magdalena en el Departamento del mismo nombre, celebrado por el Gobierno el 13 de Octubre de 1890 con el señor Don Ramón González Valencia, en su carácter de apoderado de la Compañía constructora del camino de herradura de que trata el contrato de 23 de abril de 1887, publicado en el Diario Oficial número 7.033 .
El contrato que se aprueba por la presente Ley, es el del tenor siguiente:
"Ruperto Ferreira, Subsecretario del Ministerio de Fomento de la República de Colombia, encargado interinamente del Despacho, con autorización suficiente del Excelentísimo Señor Presidente de la República, por una parte, que en el curso de este contrato se denominará el "Gobierno", y por la otra, Ramón González Valencia, en su carácter de apoderado de la Compañía constructora del camino de herradura de que se habla en el contrato de 23 de Abril de 1887 publicado en el número 7.033 del Diario Oficial , correspondiente al 4 de Mayo, que en adelante se llamará "la Compañía" declaramos haber celebrado el contrato siguiente: