El producto de estas ventas se aplicará al pago de las siguientes partidas, en este orden de preferencia:
1. El costo de los anuncios y gastos de venta, inclusive la comisión del martillero.
2. Los derechos de importación, multas, bodegajes en bodegas del Gobierno, y demás gravámenes causados por la mercancía rematada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984