Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1892 · sobre comercio con la Goajira y construcción de un muelle en el puerto de Riohacha

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.° En lo sucesivo será permitido hacer el comercio costanero entre el puerto de Ríohacha y la península de la Goajira, con el objeto de que los respectivos buques, que han de ser colombianos, conduzcan mercaderías extranjeras y nacionales, y, de retorno a aquella Aduana, producciones del país.

El Gobierno dictará los reglamentos complementarios para evitar que, por medio de este tráfico, se cometan fraudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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