Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1914 · Por la cual se fomenta la construcción de dos vías férreas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la situación del Tesoro lo permita el Gobierno procederá a hacer levantar los trazados correspondientes y emprenderá la construcción de la obra de que trata el artículo anterior, por el sistema de administración o por contratos de construcción celebrados en licitación pública. En ingún caso podrán hacerse, para la construcción de la obra, concesiones de privilegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1914