º El artículo 26 del Decreto - Ley 955 de 1970 queda así: Artículo 26. Autoridades competentes. Ejercen la jurisdicción penal aduanera: 1º. La Corte Suprema de Justicia; 2º. El Tribunal superior de Aduanas; 3º. Los Jueces Superiores de Aduanas; 4º. Los Jueces de Instrucción penal Aduaneras; 5º. Los Jueces de Distrito Penal Aduanero, y 6º. Los Jueces de Instrucción Criminal y los Municipales Penales y Promiscuos en los casos y circunstancias establecidas en el artículo 32 de este Decreto.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 9
El Artículo 26 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 26
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.