Micelio

Artículo 9

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen fondos de la Junta: el valor de los arrendamientos que cobre, de conformidad con el Artículo 7; el valor de los contratos de que trata el Artículo 6°; lo que la Junta cobre por entrada a los monumentos históricos; el valor de las vistas, álbumes, tarjetas, etc., que la Junta haga editar de acuerdo con el Artículo anterior, y las subvenciones y suministros que a favor de la Junta decreten la Nación, el Departamento de Bolívar y la Municipalidad de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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