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Artículo 24

Dirección De Informática

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Informática. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Informática, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Planear y desarrollar toda la infraestructura informática para prestar los servicios de aeronavegación y administrativos con los recursos tecnológicos avanzados.

2.

Realizar las actividades conducentes a fomentar la evolución de los sistemas de información, la ampliación y/o actualización de la infraestructura de los servicios informáticos, el establecimiento de redes, y la implantación de esquemas que agilicen o hagan más eficientes los procesos aeronáuticos.

3.

Hacer la planeación, organización y ejecución de la configuración y arquitectura de los sistemas componentes de las redes de información de la infraestructura aeronáutica, optimizando la capacidad de los mismos.

4.

Realizar el análisis, diseño, programación e implantación y documentación de los sistemas de información, y mantener y actualizar las aplicaciones que se encuentren en producción en la Unidad Administrativa Especial.

5.

Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de información, y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos sistemas, así como la determinación de los servicios pertinentes.

6.

Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluación técnica de las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran en informática.

7.

Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia informática, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una óptima infraestructura Tecnológica para la Unidad Administrativa Especial.

8.

Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de contingencia de los sistemas de información.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico. CAPITULO VI Secretaría Aeroportuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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