Micelio

Artículo 80

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80 . Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Coordinar y dirigir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;

b)

Elaborar conjuntamente con sus administraciones el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias de la dirección;

c)

Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, discusión y cobro;

d)

En coordinación con la Subsecretaría Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las administraciones de su jurisdicción;

e)

Supervisar y evaluar los resultados de la gestión delas distintas administraciones de su jurisdicción

f)

Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central;

g)

Coordinar las actividades de bienestar social con las administraciones de su jurisdicción;

h)

Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los funcionarios de la regional;

i)

Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización regional y llevar las estadísticas de los impuestos de los distintos órdenes territoriales;

j)

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a nivel regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de computación;

k)

Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional;

l)

De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en su jurisdicción; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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