ARTICULO 80 . Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Coordinar y dirigir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;
Elaborar conjuntamente con sus administraciones el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias de la dirección;
Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, discusión y cobro;
En coordinación con la Subsecretaría Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las administraciones de su jurisdicción;
Supervisar y evaluar los resultados de la gestión delas distintas administraciones de su jurisdicción
Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central;
Coordinar las actividades de bienestar social con las administraciones de su jurisdicción;
Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los funcionarios de la regional;
Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización regional y llevar las estadísticas de los impuestos de los distintos órdenes territoriales;
Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a nivel regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de computación;
Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional;
De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en su jurisdicción; y
Las demás que le asigne el Subdirector General.