º. Las retenciones o autorretenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en el que fueron practicadas. El sujeto pasivo deberá incluir las autorretenciones practicadas en un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al mismo periodo.
En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año fiscal 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, el sujeto pasivo deberá incluirlas dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al mismo año fiscal.