Micelio

Artículo 68

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Los Procuradores Judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades jurisdiccionales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación, de acuerdo con la ley. Los Procuradores Judiciales podrán interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las Procuradurías Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Parágrafo 1

Los Procuradores Judiciales tendrán, además, las funciones que les asigne el Procurador General mediante resolución interna.

Parágrafo 2

Los Procuradores Judiciales dependen directamente de los Procuradores Delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este decreto y en las resoluciones que para tal efecto expida el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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