En Las Operaciones De Desuello Deberá Tenerse En Cuenta: A) Todas Las Especies Con Excepción De Porcinos Y Aves, Deberán Ser Desolladas Antes De Su Evisceración; B) Prohíbese Insuflar Aire Entre La Piel Y La Canal Para Facilitar El Desuello; C) Los Porcinos Deberán Limpiarse De Cerdas, Costras Y Suciedad Y Podrán Desollarse Total O Parcialmente; D) Cuando Sea Del Caso, Deberán Separarse Y Eliminarse Las Ubres Lactantes O Manifiestamente Enfermas, Teniendo Cuidado De Que Al Hacerlo Permanezcan Intactas Y De Que No Se Abra Ningún Conducto O Seno Galactóforo
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En las operaciones de desuello deberá tenerse en cuenta
a)
Todas las especies con excepción de porcinos y aves, deberán ser desolladas antes de su evisceración;
b)
Prohíbese insuflar aire entre la piel y la canal para facilitar el desuello;
c)
Los porcinos deberán limpiarse de cerdas, costras y suciedad y podrán desollarse total o parcialmente;
d)
Cuando sea del caso, deberán separarse y eliminarse las ubres lactantes o manifiestamente enfermas, teniendo cuidado de que al hacerlo permanezcan intactas y de que no se abra ningún conducto o seno galactóforo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.