Micelio

Artículo 207

En Las Operaciones De Desuello Deberá Tenerse En Cuenta: A) Todas Las Especies Con Excepción De Porcinos Y Aves, Deberán Ser Desolladas Antes De Su Evisceración; B) Prohíbese Insuflar Aire Entre La Piel Y La Canal Para Facilitar El Desuello; C) Los Porcinos Deberán Limpiarse De Cerdas, Costras Y Suciedad Y Podrán Desollarse Total O Parcialmente; D) Cuando Sea Del Caso, Deberán Separarse Y Eliminarse Las Ubres Lactantes O Manifiestamente Enfermas, Teniendo Cuidado De Que Al Hacerlo Permanezcan Intactas Y De Que No Se Abra Ningún Conducto O Seno Galactóforo

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las operaciones de desuello deberá tenerse en cuenta

a)

Todas las especies con excepción de porcinos y aves, deberán ser desolladas antes de su evisceración;

b)

Prohíbese insuflar aire entre la piel y la canal para facilitar el desuello;

c)

Los porcinos deberán limpiarse de cerdas, costras y suciedad y podrán desollarse total o parcialmente;

d)

Cuando sea del caso, deberán separarse y eliminarse las ubres lactantes o manifiestamente enfermas, teniendo cuidado de que al hacerlo permanezcan intactas y de que no se abra ningún conducto o seno galactóforo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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