Fíjase en las cantidades que se expresan á continuación los sueldos de los siguientes empleados de la Tesorería que no quedan comprendidos en el artículo anterior: Del Contador Interventor$2880Del Jefe de la Contabilidad2400Del Jefe de la Sección de Hacienda2400Del primer Tenedor de libros2200Del segundo id id.960Del Auxiliar del Contador Interventor1200Del primer Auxiliar de la Contabilidad1200Del segundo id. id. Id960Del Archivero960Del Oficial de Correspondencia960Del Oficial de Registro960Del Portero720
Ley 48 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 48 de 1896 · Por la cual se fijan ciertos sueldos y se suprimen dos empleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.