Micelio

Artículo 10

Decreto 1746 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

2.

Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Viceministro y a las dependencias del Ministerio.

3.

Servir de apoyo a los directivos del Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

4.

Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta inversión de los fondos públicos por parte de las correspondientes dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades.

5.

Velar por que la atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

6.

Diseñar e implementar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas o correctivas.

7.

Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

8.

Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.

9.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.

10.

Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.

11.

Verificar la existencia y eficacia de los procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del Ministerio.

12.

Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Ministerio.

13.

Presentar informes al Viceministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

14.

Realizar diagnósticos generales del Ministerio y proponer las acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.

15.

Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y certificar anualmente dicho cumplimiento.

16.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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