Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, las Escuelas de Servicio Social existentes o que se establecieren en el país, cualquiera que sea la entidad de la cual dependan, someterán su plan de estudios y organización a una revisión que reglamentarán los Ministerios de Educación y de Higiene.
La revisión se practicará por tres delegados, técnicos en Servicio Social, uno nombrado por el Ministerio de Higiene y dos por el Ministerio de Educación, entre los que debe figurar una Asistente Social titulada.