Micelio

Artículo 4

Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, las Escuelas de Servicio Social existentes o que se establecieren en el país, cualquiera que sea la entidad de la cual dependan, someterán su plan de estudios y organización a una revisión que reglamentarán los Ministerios de Educación y de Higiene.

Parágrafo

La revisión se practicará por tres delegados, técnicos en Servicio Social, uno nombrado por el Ministerio de Higiene y dos por el Ministerio de Educación, entre los que debe figurar una Asistente Social titulada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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