Micelio

Artículo 26

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. Quien mantenga en su poder armas de fuego o municiones para las mismas, sin tener facultad legal para ello, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en el decomiso de las armas o municiones. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la prisión será de diez a quince años. Es entendido que si antes de iniciarse la investigación correspondiente, el interesado entrega espontáneamente a las autoridades las armas o municiones que tuviere, no habrá lugar a la aplicación de las sanciones mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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