Artículo veintiséis. Quien mantenga en su poder armas de fuego o municiones para las mismas, sin tener facultad legal para ello, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en el decomiso de las armas o municiones. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la prisión será de diez a quince años. Es entendido que si antes de iniciarse la investigación correspondiente, el interesado entrega espontáneamente a las autoridades las armas o municiones que tuviere, no habrá lugar a la aplicación de las sanciones mencionadas.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 26
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.