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Artículo 72

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO NUEVO.

Las calidades exigidas a los funcionarios del orden judicial del Ministerio Público y de la jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo se acreditarán en la forma que la ley determine.

Las condiciones requeridas para el desempeño de cualquiera de estos cargos habilita para el ejercicio de los que sean inferiores en categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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