Micelio

Artículo 10

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de duración de la Asociación será indefinido; pero ésta podrá disolverse y liquidarse por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, por reducción del mínimo de afiliados requeridos en el artículo 7º o por disposición legal. CAPITULO III Dirección, Administración y Vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984