Artículo único. Siempre que se trate de solicitar del Congreso la apertura de créditos adicionales legislativos, o la expedición de leyes que impliquen gastos, el Ministro respectivo presentará al Consejo de Ministros una exposición razonada sobre la necesidad del crédito adicional o de la nueva erogación, y una vez discutido y aprobado el respectivo proyecto por el Consejo, será presentado a las Cámaras por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que el Ministro interesado tome parte en la discusión parlamentaria de dicho proyecto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 270 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Decreto 270 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.