Modifíquese el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 49. Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales . Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de servicio comunitario en materias ambientales en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga directamente, o en convenio con otras autoridades, o permitir por una sola vez la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental. Estas medidas podrán reemplazar las multas solo cuando la capacidad socioeconómica del infractor sea insuficiente, y podrán ser complementarias en todos los casos.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un término no superior a seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Ley .