ARTICULO 3.3.3.3.- PROHIBICIONES. Prohíbese a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores
Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y recibir poderes para este efecto;
Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;
Cobrar comisiones o emolumentos no autorizados por la Superintendencia de Valores;
Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del mercado, a juicio de la Superintendencia de Valores; y
Vincular laboralmente a los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa que hayan sido sancionados con cancelación en la bolsa o en el Registro Nacional de Intermediarios.