Art. 2.º El derecho de inspección consiste en la facultad de examinar, por medio de sus agentes, cuando lo estime necesario el Gobierno, los trabajos de dichas Compañías, sus libros, cuentas, contratos y demás operaciones y documentos. En consecuencia, los Gerentes y demás empleados encargados de la dirección o administración, deberán poner a disposición del respectivo agente comisionado todos los datos a que se refiere este artículo y facilitarle el examen de los mencionados trabajos y operaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.