Micelio

Artículo 133

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para el reconocimiento y pago de los servicios de urgencia prestados por entidades de salud, durante las primeras cuarenta y ocho horas de ingreso del paciente, el Instituto, a través de las Subgerencias de Servicios de Salud en las Seccionales A, las Divisiones de Servicios de Salud en la Seccionales B y los Departamentos de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, establecerá si el caso atendido era una urgencia conforme lo dispone el artículo 126 de este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1992