Micelio

Artículo 5

Reporte De Los Eventos Adversos Leves Posteriores A La Vacunación Contra El Covid-19

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de los eventos adversos leves posteriores a la vacunación contra el COVID-19 . Cuando los prestadores de servicios de salud consideren que existe un evento adverso leve posterior a la vacunación, deben notificarlo al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, mediante el sistema VigiFlow. La entidad territorial departamental, distrital o municipal debe realizar los ajustes correspondientes en dicha herramienta para su migración a Invima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 601 de 2021