Artículo primer o : Los representantes de los Contadores Públicos titulados y autorizados y sus suplentes, serán elegidos por mayoría absoluta de votos en asambleas integradas por delegados de cada una de las agremiaciones de Contadores Públicos titulados y autorizados con personería jurídica.
Parágrafo
Los delegados serán elegidos por cada agremiación en proporción de uno por cada veinticinco afiliados y uno más por fracción mayor de quince.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.