º. Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio toda la República, las agencias vendedoras o distribuidoras de motocicletas tendrán la obligación de informar al Comando de Estación o Subestación de Policía de la jurisdicción, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes, sobre la venta de cualquier vehículo de este tipo, suministrando las características e identificación numérica de éste y los datos del comprador.
Decreto 3669 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3669 de 1986 · por el cual se dictan normas restrictivas sobre la comercialización, locomoción y registro de motocicletas y se modifican los Decretos números 1030 y 1540 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.