Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3669 de 1986 · por el cual se dictan normas restrictivas sobre la comercialización, locomoción y registro de motocicletas y se modifican los Decretos números 1030 y 1540 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio toda la República, las agencias vendedoras o distribuidoras de motocicletas tendrán la obligación de informar al Comando de Estación o Subestación de Policía de la jurisdicción, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes, sobre la venta de cualquier vehículo de este tipo, suministrando las características e identificación numérica de éste y los datos del comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3669 de 1986